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21-12-2009 - Un billete supuestamente falso

Hace pocos días tuvimos sobre nuestra mesa un curioso asunto  y una, a nuestro entender, mala práctica bancaria por parte de la entidad.

Un impositor acude a su banco a realizar un ingreso en efectivo en su cuenta, cosa que hace con toda normalidad, recibiendo el justificante del ingreso y reflejándose la transacción en su cuenta con el corriente.

Cerca de cinco meses después del ingreso el banco procede a retroceder el apunte indicándole al cliente que el billete era falso, cosa que este, lógicamente no comparte.

Todas la entidades financieras así como las que participan en la entrega y manipulación de billetes de manera profesional están obligados a retirar de la circulación los billetes cuya falsedad les conste o lo puedan suponer fundadamente, esta obligación viene regulada por el Reglamento 1338/2001 del Consejo sobre Protección del Euro contra la Falsificación. Las entidades adheridas a las condiciones generales del Servicio de Caja del Banco de España, tiene además la obligación de poner estos billetes a disposición del citado servicio dentro de los diez días siguientes a su detección.

Nuestro banco no sabemos muy bien que hace con el billete 5 meses, pero pasado este plazo retrocede el ingreso, y esto es algo que el banco no puede hacer sin incurrir en una mala práctica bancaria, ya que retrocede un abono sin contar con la autorización del cliente, y además lejos de velar por los intereses de su cliente vela por los propios, ya que de esta forma evita anotarse el quebranto producido y se lo carga a nuestro impositor.

En vía judicial tampoco creo que se pudiera dar la razón a la entidad, ya que al tener que probar los derechos que se invocan por aplicación del artículo 217 L.E.C. dudo mucho que de alguna manera puedan acreditar que el billete falso es el mismo que se ingresó. Por otro lado nuestro cliente cuenta con un recibo del ingreso y con un apunte en cuenta, más que suficiente para probar que se realizó el ingreso en metálico y que este fue recibido, aceptado y anotado por el banco.

Después de dirigirnos al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad esperamos contar en esta sección cual es la resolución de este asunto.

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