Una persona quiere vender su vehículo, para lo que pone los correspondientes anuncios en internet. Recibe una llamada de una persona interesada en adquirirlo, que visita al vendedor y acuerda la compra del vehículo. El vendedor le facilita el número de cuenta para que el comprador proceda a hacer el ingreso de la cantidad acordada.
Pasados unos días el comprador llama por teléfono indicando que ya ha hecho el ingreso y que va a pasar a recoger el vehículo, lo que comprueba el vendedor consultando el saldo de su cuenta, donde ve que efectivamente hay un ingreso por el importe acordado.
Hace entrega del vehículo y de la documentación al comprador firmando la misma para que este pueda ser transferido.
Pasados un par de días el banco retrocede el ingreso y además carga en la cuenta los oportunos gastos de devolución, ya que lo que había pasado es que el vendedor no hizo transferencia ni ingreso en efectivo, tal y como se le solicitó, sino que sino que ingresó un cheque en la cuenta que se le había facilitado. El cheque se abonó en la cuenta, pero estamos hablando de un ingreso salvo buen fin, que es retrocedido pasados un par de días cuando se comprueba que este no tiene fondos.
Cuando se repara en el engaño el vehículo ha sido transferido varias veces, y en la cuarta o quinta transferencia supuestamente vendido a un tercero de buena fe que ha pagado por el vehículo.
Además de contar aquí la enésima versión de este timo de los anuncios de ventas de vehículos en internet, queremos centrarnos en la actuación del banco, que acepta el ingreso de un cheque en una cuenta ajena por alguien sin ningún tipo de relación con la cuenta en la que se va a realizar la operación. Es esta una actuación contraria al tenor del contrato de cuenta, que exige que sean los titulares y autorizados los que realicen las disposiciones, además es una práctica contraria a la más elemental diligencia y cuidado de los intereses de su cliente, se está aceptando el encargo de gestionar el cobro de un efecto que conlleva unos gastos y que además puede resultar impagado y ocasionar unos gastos aun mayores, por alguien sin relación alguna con la cuenta, que por tanto difícilmente puede obligar o comprometer al titular de la misma.
No cabe ninguna duda que la entidad deberá retroceder cualquier cantidad que pretenda cobrar por este concepto, dejando la cuenta en la misma situación que estaba antes del ingreso, si no quiere que esta sea considerada como una “mala práctica” por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
El mayor problema es que la actuación negligente de la entidad ha provocado un daño grave, ya que ha coadyuvado a ofrecer la apariencia de pago que el timador pretendía, para lo que ha contado con la desinteresada colaboración de unos empleados de la oficina sin ninguna mala intención, pero muy poco diligentes. El cobro se podrá retroceder, pero la entrega del vehículo difícilmente se podrá subsanar.
Esta variedad de timo no es muy habitual puesto que por lo general los empleados de banca conocen muy bien su oficio y defienden con diligencia los intereses de sus clientes, como les exigen “las buenas prácticas bancarias”.
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