Entre las medidas acordadas en el “texto de Zurbano” y recientemente aprobadas por medio del Real Decreto –ley 6/2010, de medidas de impulso de la recuperación económica, y en vigor desde el pasado día 14 de abril, hay una de especial trascendencia para todos aquellos que se han visto en el amargo trance de perder su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria, y que de alguna manera vendrá a mejorar la precaria situación en la que queda la economía familiar tras esta traumática experiencia.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites de inembargabilidad del salario, siéndolo el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, el 70% de un segundo tramo igual cuantía ( 633€ en 2010), el 50 de un tercer tramo, y así hasta llegar al 10% de un sexto y posteriores tramos.
Pues bien, la medida que hoy abordamos viene a ampliar las cantidades inembargables , solo para el caso de ejecuciones hipotecarias en las que no se cubra lo reclamado con la subasta de la vivienda hipotecada, ya que es bien sabido que una vez ejecutada la garantía real ( el inmueble) el acreedor puede exigir la responsabilidad personal de los intervinientes.
En estos supuestos se amplía la cuantía de la cantidad inembargable del primer tramo en un 10%, es decir 63€, quedando en 696€ la cantidad no susceptible de traba. Asimismo esta cantidad puede aumentarse en un 20% (126,6€) por cada miembro de la unidad familiar que no tenga ingresos regulares. Una familia con dos hijos y uno de los progenitores en desempleo podría ver declarado como inembargable la suma de 1076 €.
Esta modificación no altera el resto de los tramos, a los que se continuaría aplicando la escala del artículo 607, siguiendo con el ejemplo del anterior párrafo la familia con un solo perceptor de renta de 1900€ líquidos, hemos dicho que 1076€ serían inembargables, al segundo tramo de 633€ se aplicaría el embargo sobre el 30%, lo que equivale a 190€ de embargo y alcanzaría un tercer tramo de solo 191€, al que se aplicaría el embargo sobre el 50%, es decir 95,5€. En total para este sueldo de 1900€ y con la situación familiar que hemos descrito, se podrían embargar 285.5€ en total.
Viene al caso mencionar el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la posibilidad que el ejecutado pueda denunciar la nulidad de la traba por simple comparecencia ante el tribunal, sin necesidad de personarse en el procedimiento, ya que esta medida entro en vigor el pasado 14 de abril y puede haber muchos procedimientos en curso en los que debe actualizarse la traba a estas nuevas medidas.
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