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27-04-2010 - Mejora de la protección de los usuarios de servicios financieros a través de la Ley de Economía Sostenible

A través del proyecto de Ley de Economía Sostenible se establecen nuevas medidas tendentes a mejorar la protección de los usuarios de servicios financieros que veremos en que quedan, pero que presentan algunas novedades dignas de tener en cuenta, ya que pueden cubrir algunos huecos clamorosos de nuestro ordenamiento jurídico, donde no existe ninguna norma que trate de forma completa el sobreendeudamiento de particulares, la Ley Concursal tiene una aplicación muy limitada, y está pensada para otros casos.

 

Se hace una remisión a la “concesión responsable del crédito” que nos parece que tendrá más bien poca influencia real, y se limitará a engordar la memoria anual, con una mención a esas prácticas responsables en la concesión del crédito.

 

Se vuelve a incidir en el error, ya cometido por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, de referirse a la posibilidad de instrumentos de cobertura frente a las  variaciones que pudieran sufrir los tipos de interés. Como si no tuviéramos suficiente ejemplo de lo pernicioso de esta práctica, mientras no se regulen estas coberturas, con las actuales coberturas asociadas a préstamos hipotecarios, las actuales acusan una elevada desproporción y solo sirven para cubrir los intereses de la entidad en la mayoría de los casos. Los actuales swaps solo han supuesto una innecesaria fuente de problemas.

 

Verdadera importancia pueden tener, si se desarrollan adecuadamente, los puntos d,e y f del artículo 27.2, que si introducen términos novedosos :

 

  • Se habla de “cambios en las condiciones esenciales del mercado o de las circunstancias de los consumidores” que permitan la puesta en marcha de un proceso de renegociación de las condiciones a fin de continuar con la relación contractual. Veremos si se configura como un derecho, cosa que dudamos, o más bien como un desiderátum, en este segundo caso también tendrá muy poca incidencia, pongamos como ejemplo las medidas implementadas para ampliar de forma gratuita los plazos de los préstamos hipotecarios, que al requerir el acuerdo de la entidad no ha tenido ninguna incidencia práctica.

 

  • También se insta a regular las normas de conducta en el tratamiento de los impagos, dirigidas a alcanzar acuerdos alternativos a la ejecución de las garantías, para lo que nos vale completo el comentario de la anterior medida, que será eficaz si concede algún derecho concreto.

Continuaremos tratando este tema que puede resultar interesante.

 

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