A través del proyecto de Ley de Economía Sostenible se establecen nuevas medidas tendentes a mejorar la protección de los usuarios de servicios financieros que veremos en que quedan, pero que presentan algunas novedades dignas de tener en cuenta, ya que pueden cubrir algunos huecos clamorosos de nuestro ordenamiento jurídico, donde no existe ninguna norma que trate de forma completa el sobreendeudamiento de particulares, la Ley Concursal tiene una aplicación muy limitada, y está pensada para otros casos.
Se hace una remisión a la “concesión responsable del crédito” que nos parece que tendrá más bien poca influencia real, y se limitará a engordar la memoria anual, con una mención a esas prácticas responsables en la concesión del crédito.
Se vuelve a incidir en el error, ya cometido por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, de referirse a la posibilidad de instrumentos de cobertura frente a las variaciones que pudieran sufrir los tipos de interés. Como si no tuviéramos suficiente ejemplo de lo pernicioso de esta práctica, mientras no se regulen estas coberturas, con las actuales coberturas asociadas a préstamos hipotecarios, las actuales acusan una elevada desproporción y solo sirven para cubrir los intereses de la entidad en la mayoría de los casos. Los actuales swaps solo han supuesto una innecesaria fuente de problemas.
Verdadera importancia pueden tener, si se desarrollan adecuadamente, los puntos d,e y f del artículo 27.2, que si introducen términos novedosos :
Continuaremos tratando este tema que puede resultar interesante.
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