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27-07-2009 - La Subrogación de los Créditos Hipotecarios

Nos ocuparemos hoy de un asunto sobre el que hemos tenido numerosas consultas en los últimos meses, que no es sino la posibilidad de subrogación  por cambio de acreedor en los créditos hipotecarios, aplicando, claro está, la normativa y beneficios que establece la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, Ley  2/1994.

Hasta fechas recientes era bastante pacífica la opinión que esta Ley solo se podía aplicar a los préstamos hipotecarios,  quedando fuera de su ámbito los créditos hipotecarios (la Hipoteca Abierta de La Caixa por ejemplo). Ello acarreaba la imposibilidad de aplicar el beneficioso régimen que establece esta Ley a muchas operaciones, y en la práctica no quedando otra solución que cancelar y suscribir una nueva operación con los gastos que ello conlleva.

Tras las modificaciones normativas operadas por la Ley 41/2007, que modifica distintas normas del mercado hipotecario, el panorama ha ido cambiando gradualmente hacia la inclusión de los créditos hipotecarios en el marco de la referida norma de subrogación. No hay en la norma del 2007 una inclusión clara e indubitada, pero de su Exposición de Motivos se deduce que pretende extender los beneficios dl régimen a ambos tipos de operaciones. También hay referencias a los créditos en numerosos artículos, pero no se modifica expresamente el artículo 1 de la Ley 2/1994 que continúa mencionando exclusivamente los “contratos de préstamo hipotecario”.

Podemos mencionar como criterios favorables a la extensión de la subrogación regulada por la ley del 94 a los créditos, la de la Dirección General de los Registros y del Notariado, resolución de 29 de febrero de 2008, y más recientemente la del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que textualmente dice las entidades de crédito no pueden negarse a que la solicitud de subrogación de los créditos hipotecarios, interesados por sus clientes, se realice respetando el procedimiento previsto en la Ley 2/1994”.

Debemos concluir que, pese a existir opiniones en contra, los créditos hipotecarios resultan subrogables conforme al procedimiento de la Ley de Subrogación 2/1994, al igual que los créditos hipotecarios.

 

 

Comentarios

El 30-07-2009 a las 10:39, Evaristo dijo:

Muy buena la página. Comentar, al hilo de la noticia, que esta semana ha salido en prensa económica que las organizaciones de consumidores y usuarios animan a que cambiemos nuestros creditos hipotecarios a otras entidades bancarias que ofrezcan mejores condiciones. ¿Asesorais, desde vuestra web, en estas materias? A la gente que no posee los conocimientos técnicos nos timan en cuanto pueden... Muchas gracias y un saludo

El 30-07-2009 a las 13:06, Ramón Ocampo dijo:

Tengo entendido que la subrogación no puede cambiar según que condiciones del contrato existente. Una de esas condiciones haría que sólo fuera posible subrogar un crédito hipotecario en otro crédito hipotecario. ¿Es correcta esta información? En caso que así sea, la virtud de poder subrogar créditos queda bastante "descafeinada" al existir relativamente pocas opciones en el mercado.

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