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18-09-2009 - Las cartas susto

Hoy no vamos a tratar un tema bancario, vamos a hacer unas cuantas reflexiones y a dar algún consejo sobre algunos de los métodos que emplean las agencias de cobro de deudas. En este caso vamos a tratar sobre una de las variedades de “carta susto” que se envía a los deudores, o supuestos deudores, a los que se pretende recobrar, más concretamente las que simulan la interposición de un procedimiento judicial. El interesado recibe un impreso con una demanda de proceso monitorio, haciendo creer al receptor de la misma que ya ha sido cursada ante los juzgados, cosa que ni es cierta, ni probablemente lo sea nunca. Son bastante corrientes y las envían la mayoría de las agencias que conozco (ya se sabe, como en tantos otros campos, uno innova y todos los demás le siguen, en este caso no sabríamos decir a quién pertenece su autoría).

En primer lugar no podemos dejar de mencionar, la manifiesta e inequívoca voluntad de engañar, de más o menos trascendencia, pero engaño al fin y al cabo (dar a la mentira apariencia de verdad, como define el diccionario de la R.A.E.) es como si hubieran pensado  que ya que van a tratar con pícaros, mejor empezar con sus propias armas. Creo que es un craso error, pues ellos mejor que nadie sabe que a los pícaros no les van a cobrar de esa forma, ni de ninguna otra por lo general, y para la mayoría de gente normal con distintos problemas, discusión comercial, paro, reducción de ingresos, enfermedad, divorcio , no parece una técnica demasiado sofisticada. No quiero decir yo que el engaño no tenga éxito, que sobrados ejemplos hay de ello, pero desde luego, el sistema no se estudiará en las escuelas de negocios por su eficacia, más bien da una imagen grosera, burda y subdesarrollada de quien lo utiliza.

En su caso concreto, lector, solo podemos aconsejarle que cumpla puntualmente con sus obligaciones, pero si por cualquier motivo está disconforme con la cantidad que le piden, plantee su reclamación desde el momento inicial, ante las oficinas de consumo, los servicios de atención al cliente de las compañías de telecomunicaciones o de bancos, y en estos dos últimos casos después al organismo competente, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o Servicio de reclamaciones del Banco de España, pero en ningún caso se limite simplemente a impagar los cargos, de esta forma pasará el tiempo y luego le resultara mucho más difícil demostrar el incumplimiento del proveedor, lo que prevalecerá es el contrato existente y el incumplimiento por su parte al omitir su única obligación, el pago.

Si tiene serias dudas sobre lo que le reclaman y pide algún tipo de documentación que no le facilitan, en general no parece aconsejable pagar. Si espera a que se lo reclamen judicialmente (pero ante un juzgado de verdad, no de la forma teatral que hemos visto) deberán aportar la documentación relativa a la deuda junto con la demanda, de la que le darán traslado y podrá optar por hacer el pago en el plazo de 20 días sin coste añadido alguno (la práctica totalidad de las deudas inferiores a 30.000€ que se derivan de un documento privado se reclaman mediante un proceso monitorio, en el que no hay costas si se paga en el plazo). Además es posible que esa documentación sea incompleta o no exista, y nunca llegue a presentarse esa demanda, o que por el importe reducido de la deuda reclamada no les interese reclamarla judicialmente.

 

info@problemasconelbanco.com

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